Novedades sobre Ley Karin

Durante las últimas semanas, Dirección de Personas ha organizado dos charlas informativas sobre la Ley N°21.643 sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Su objetivo es dar a conocer a los directivos y jefaturas algunos de los alcances de la llamada Ley Karin, que reforma el Código del Trabajo con disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añaden medidas de prevención y resguardo y perfeccionan los procedimientos de investigación en la materia.

De acuerdo con esta ley, se propuso un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y se actualizó el procedimiento de investigación para ser incorporados en nuestro Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). Este texto está actualmente en revisión por parte de la Junta Directiva de la Universidad, para ser validado dentro de las próximas semanas.

Una vez aprobado, se publicará el nuevo RIOHS para profesores y administrativos y se dispondrá de un botón de denuncia online. En el intertanto, cualquier duda o denuncia puede ser canalizada a través del subdirector de Gestión de Personas, Ricardo Solís (rsolis@uandes.cl, anexo 1162).

Definiciones legales de las conductas

Acoso sexual:

El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

  • Comentarios sexuales
  • Acercamientos físicos o intento de realizarlos
  • Etc.

Acoso laboral:

Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

  • Agresión física
  • Acoso sicológico
  • Abuso emocional o mental
  • Etc.

Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral:

Aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

  • Gritos o amenazas
  • Uso de garabatos o expresiones ofensivas
  • Golpes
  • Robos, asaltos en el lugar de trabajo
  • Otras conductas que resulten en agresión física, daño sicológico o muerte

Comportamientos incívicos:

Comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.
A menudo surgen del descuido de las normas sociales.
Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia necesarias de erradicar de los espacios de trabajo.

  • Usar tono de voz inapropiado
  • Hablar agresivamente
  • Realizar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios
  • Invasión de espacios personales
  • Divulgar información personal confidenciada
  • Etc.

Sexismo:

Cualquier expresión basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. En su variante hostil defiende prejuicios de género tradicionales y castiga a quienes desafían el estereotipo de género.

  • Comentarios denigrantes, humor y chistes sexistas o discriminatorios para las mujeres o diversidades, basadas en dicha condición.
  • Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.

Conductas que, en general, NO son consideradas acoso, ni violencia, ni comportamientos incívicos o sexismo:

  • Relativas a comentarios y consejos legítimos referidos a las asignaciones de trabajo.
  • Evaluaciones propias sobre el desempeño laboral o la conducta relacionada con el trabajo, la implementación de la política del empleador o las medidas disciplinarias impuestas.
  • Asignar y programar cargas de trabajo, cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto.
  • Informar a un trabajador sobre su desempeño laboral insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias.
  • Informar a un trabajador sobre un comportamiento inadecuado.
  • Aplicar cambios organizativos o reestructuraciones, cualquier otro ejercicio razonable y legal de una función de gestión.

Debe considerarse siempre el contexto y las circunstancias de cada caso en particular.

Les recordamos que en la Universidad también aplica la Ley 21.369, cuyo objetivo es promover la creación de políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en las instituciones de educación superior, con la finalidad de construir espacios seguros para las personas.

La información sobre esta ley y su protocolo de denuncia está disponible en www.uandes.cl/campus-saludable/sana-convivencia

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